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Se ha realizado una nueva prórroga para incluir el tipo 0 del impuesto general indirecto canario en los materiales sanitarios cuyo fin es combatir los efectos del virus SARS-CoV-2

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Noticias de Salud

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 25 (EUROPA PRESS)

El Consejo de Gobierno aprobó este jueves un Decreto-ley por el que se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2023 la vigencia del tipo 0 en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) para el material sanitario necesario para combatir los efectos de la pandemia y las medidas tributarias aplicadas a consecuencia de la erupción de La Palma.

El Decreto-ley señala que transcurridos más de tres años desde la irrupción del covid-19, aún siguen detectándose casos a lo largo de este año 2023 y, por prudencia, se mantiene la obligatoriedad del uso de mascarillas en determinados espacios cerrados.

Entre las múltiples medidas adoptadas por el Gobierno, el texto recuerda la relativa a la aplicación del tipo cero en el IGIC a determinados bienes necesarios para combatir la pandemia.

“No obstante, una vez más, sin saber si será la última, ha de atenderse al riesgo de contagios masivos que puede derivarse de los múltiples acontecimientos y celebraciones de los próximos meses, y nuevamente impera la prudencia, por lo que se considera aconsejable continuar prorrogando la vigencia de las medidas”, señala el Decreto-ley.

Del mismo modo, se prorroga el apartado 3 del artículo 4, del Decreto Ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptaron medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma.

Este apartado permite la aplicación del tipo 0 a las entregas o importaciones de bienes y servicios, excluidos los bienes inmuebles, los necesarios para la reposición, recuperación, o reactivación de las actividades empresariales o profesionales, incluidas las agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, y las actividades culturales, sanitarias, educativas, científicas, deportivas, sociales o religiosas, en aquellos casos en los que las construcciones, instalaciones o explotaciones en las que se desarrollaban estas actividades hubieran sido destruidas o dañadas directamente por la erupción volcánica.

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