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El Consejo de Transparencia insta al Consistorio de Camas a ofrecer datos sobre la vacunación del Covid en 2021

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CAMAS (SEVILLA), 11 (EUROPA PRESS)

El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía ha instado al Ayuntamiento de Camas (Sevilla) a proporcionar información sobre diversos actos relacionados con la vacunación contra la Covid-19 vinculados con el Consistorio y que tuvieron lugar en 2021, tras “estimar parcialmente” la reclamación interpuesta por un particular a dicho Consistorio “por denegación de información pública”.

En la resolución del citado Consejo, recogida por Europa Press, se insta también a la entidad reclamada a que “remita” al órgano en el plazo de diez días desde el siguiente a la notificación “las actuaciones realizadas, incluyendo la acreditación del resultado de las notificaciones practicadas”, en respuesta al escrito del particular interpuesto ante el Consejo de Transparencia con fecha de 4 de enero de 2002.

En este sentido, la persona reclamante presentó ante el Consistorio camero el pasado 2 de diciembre de 2021 una solicitud acerca de las campañas de vacunación masiva contra la Covid-19 a través del centro de salud de la localidad; del número total de dosis administradas; de estudios y ensayos clínicos que avalan la administración de esa vacuna “combinando varias marcas” y sobre el tipo de profesionales sanitarios que han administrado las dosis, entre otras cuestiones.

Señala el Consejo de Transparencia que “no cabe albergar la menor duda” de que estos datos objeto de la solicitud constituyen “información pública” a los efectos de la legislación reguladora de la transparencia, “pues ésta define como tal a ‘los contenidos o documentos, cualquiera que sea su soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones'”.

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“Se considera que la información solicitada se incardina claramente en el concepto de información pública, y que no consta que la persona interesada haya recibido la documentación ni los datos reclamados, así como que no ha sido alegada por el Ayuntamiento de inadmisión ni ningun límite que permita restringir el acceso a la misma”, por lo que este Consejo “deber estimar la presente reclamación”.

Por último, afirma el Consejo que “resulta oportuno recordar que la falta de colaboración en el tramitación de la reclamación puede igualmente resultar constitutiva de infracción, según el regimen sancionador de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA)”.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de su notificación.


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