El ocio nocturno estará permitido con un 75% de aforo en interiores, 100% exteriores, permitido pista de baile y consumo en barra
LOGROÑO, 01 (EUROPA PRESS)
La Rioja en su conjunto entra en el Nivel 1 del Plan de Medidas Según Indicadores, conocido como Semáforo, este viernes, 1 de octubre, y por primera vez desde que se anunció el inicio del plan el pasado mes de mayo, según anuncio el miércoles el portavoz del Gobierno de La Rioja, Álex Dorado, ha anunciado que .
Una decisión que se tomaba en base a los últimos indicadores de seguimiento de la pandemia.
MEDIDAS NIVEL 1
Las principales medidas antiCOVID en el Nivel 1 son:
Se recomienda un máximo de 10 personas en las agrupaciones, aplicable a todos los ámbitos.
En hostelería y restauración, el aforo máximo en interiores es del 75%, sin restricciones en espacios abiertos. Se mantiene la recomendación de un máximo de 10 personas por mesa. El cierre, según licencia.
En el comercio y en mercadillos, no se fija límite de aforo máximo.
En las celebraciones religiosas, velatorios, entierros y ceremonias fúnebres, el aforo en interior estará limitado al 75%, como máximo.
En actividades deportivas, el aforo máximo en interiores es del 75%.
Así mismo, el Consejo de Gobierno ha aprobado introducir modificaciones en algunas medidas antiCOVID recogidas en dicho Nivel 1 del PMI como son:
En lo relativo a las discotecas y locales de ocio nocturno (en la actualidad, con límite horario hasta las 2 de la madrugada) se establecerá que el límite horario se ajuste a la licencia propia de cada establecimiento y que el aforo interior sea del 75%, siempre garantizando las medidas de distanciamiento e higiene y prevención.
Así mismo, quedará permitido el consumo en barra, garantizando también las medidas de distanciamiento, higiene y prevención, así como la apertura de la pista de baile, siendo obligatorio, en este caso, la utilización de mascarilla.
En lo que respecta a congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias, seminarios y otros eventos profesionales, podrán celebrarse sin restricciones de aforo, siempre cumpliendo con las medidas sanitarias.
En cuanto a los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales, el aforo será también del 100%, siempre garantizando las medidas de distanciamiento, higiene y prevención.
En el apartado de ejercicio físico o deporte en grupo no profesional, el aforo en recintos abiertos en los eventos deportivos con asistencia de público será del 100% como máximo y del 80% en cerrados, respetando las medidas no farmacológicas de protección frente al COVID-19.
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