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El plazo para solicitar ‘Conciliamos en Navidad 2022’ concluirá el jueves 1 de diciembre

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VALLADOLID, 24 (EUROPA PRESS)

Este jueves, 24 de noviembre, ha quedado abierto el plazo para presentar las solicitudes para participar en el programa ‘Conciliamos en Navidad 2022’, al que se podrá optar durante una semana ya que el plazo concluirá el jueves 1 de diciembre.

Según ha informado la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, este programa, que se desarrolla en colaboración con las entidades locales, ofrecerá actividades lúdicas y de ocio entre el 23 de diciembre y el 8 de enero.

El programa ‘Conciliamos en Navidad 2022’ se dirige a familias, personas tutoras o acogedoras con niños a su cargo de entre 3 y 12 años cumplidos a la fecha de inicio y se podrá aumentar hasta los 14 años cuando se trate de menores con necesidades específicas de apoyo educativo -ACNEAE- escolarizados en centros ordinarios del sistema educativo.

También se podrá solicitar plaza para menores que participen en programas de acogida temporal en familias castellanas y leonesas con los límites de edad anteriormente señalados.

Los progenitores, personas tutoras o acogedoras de los menores se deberán encontrar en alguna de diversas situaciones como desarrollar una actividad profesional durante los días de vacaciones escolares de la Navidad del año 2022 y realizar actividades formativas impulsadas por el Servicio Público de Empleo o la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, para la inserción socio-laboral, durante el período de funcionamiento del programa y en la franja horaria para la que se solicita el programa.

También se contempla la situación de presentar un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento o deber atender a familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad con, al menos, dicho grado de discapacidad; tener reconocido el carácter de cuidadores familiares de personas dependientes; padecer enfermedad grave y/o que deban seguir tratamientos médicos que imposibiliten el cuidado de sus hijos; o acreditar su participación en un proceso selectivo para el acceso a cualquier Administración Pública.

En el caso de residentes en municipios de menos de 3.000 habitantes, también podrán solicitar el programa los progenitores, personas tutoras o acogedoras que además del hijo para el que se solicita el programa, tengan que atender a otro menor o menores de edad comprendida entre 0 y 3 años.

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Además, el menor para el que se solicita plaza en el programa y, al menos, uno de los progenitores, personas tutoras o acogedoras, deberán estar empadronados en alguno de los municipios de la Comunidad en el momento de formular la solicitud, pero no se exigirá el empadronamiento a los menores acogidos temporalmente.

Según han recordado las mismas fuentes, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades mantiene un año más las cuotas del programa que se determinará en función de la capacidad económica familiar y será el resultado de multiplicar la cuota diaria que se señala a continuación por el número de días laborables que contenga cada semana en las que se divide el período de Navidad: capacidad económica familiar de hasta 9.000 euros, está exento de abono de cuota; desde 9.000,01 euros y hasta 18.000 euros, pagará 4 euros al día, y más de 18.000 euros, abonará seis euros diarios.

Y estarán exentos del abono de la cuota, entre otros, las familias numerosas de categoría especial; los menores que estén bajo medidas de protección a la infancia de esta Comunidad o de otras nacionalidades que participen en programas de acogida temporal en familias de Castilla y León; las víctimas del terrorismo, y los hijos de las víctimas de violencia de género.

Las familias numerosas de categoría general tendrán una bonificación del 50 por ciento de la cuota. Además, en el supuesto de que dos o más menores de la misma unidad familiar sean usuarios del programa, el segundo y siguientes tendrán una bonificación del 25 por ciento de la cuota, que se aplicará sobre el importe de menor cuantía en aquellos casos en los que las cuotas sean diferentes. Esta bonificación no procederá en el caso de que se haya aplicado la bonificación para familias numerosas de categoría general o cuando alguno de ellos esté exento de cuota.


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