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Salud adapta a la nueva norma el uso de mascarillas en residencias y suprime su obligación en ayuda a domicilio

SEVILLA, 7 (EUROPA PRESS)

La Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía ha adaptado a la nueva normativa nacional relativa al uso de las mascarillas las medidas sanitarias en centros sociosanitarios y en el servicio de ayuda a domicilio, espacio este último donde ha eliminado la mención al uso “obligatorio” de ese recurso.

Así se desprende de la orden de 28 de abril de 2022 de la Consejería de Salud y Familias, por la que se actualizan las medidas sanitarias y preventivas de salud pública en los centros sociosanitarios, otros centros y servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (Covid-19).

La orden, consultada por Europa Press y en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), deja sin efectos la del 24 de febrero de 2022 que, a su vez, actualizaba las medidas preventivas de salud pública en centros sociosanitarios.

La Consejería que dirige Jesús Aguirre justifica en esta nueva orden la necesidad de una nueva actualización de dichas medidas en motivos como la “estabilización de la incidencia acumulada a los 14 días” en la “situación epidemiológica” desde “principios de marzo de 2022”, la modificación de la Estrategia de Vigilancia y Control, que “desde el día 28 de marzo indica la necesidad de realizar una PDIA –prueba diagnóstica de infección activa– solo en situaciones específicas que incluyen sobre todo a personas con criterios de vulnerabilidad o relacionadas con ámbitos vulnerables y las que precisan ingreso hospitalario, y no el total de infecciones de Covid-19”.

Todo ello, añade la Consejería, en “un contexto en el que siguen existiendo brotes en los centros sociosanitarios y con una alta cobertura vacunal de los residentes y trabajadores de estos centros, con una pauta vacunal adecuada, considerando como tal a las personas que habiendo recibido la primovacunación –dos dosis– han transcurrido más de siete días desde la inoculación de una tercera dosis”.

La orden del 24 de febrero que ahora se actualiza establecía, entre las “medidas generales en el desarrollo de la intervención en centros residenciales y no residenciales”, que “la obligación del uso de mascarillas en los lugares o espacios cerrados de uso público que forman parte del lugar de residencia en los centros residenciales de personas mayores y con discapacidad no será exigible, aunque sigue siendo muy recomendable, siempre que los usuarios y los trabajadores tengan coberturas de vacunación contra el Covid-19 superiores al 80% con pauta completa y de la dosis de recuerdo, acreditado por la autoridad sanitaria competente y se garantice mantener la distancia de seguridad y la ventilación adecuadas”.

Ahora, en cambio, la Consejería determina en la orden que actualiza la anterior que “el uso de mascarillas en residentes, trabajadores y familiares en los lugares o espacios cerrados de uso público que forman parte del lugar de residencia en los centros residenciales se establecerá siguiendo la normativa y la estrategia vigentes en cada momento”.

Asimismo, “durante los periodos de alta transmisión comunitaria se recomendará a los trabajadores de los centros residenciales un estricto cumplimiento de estas medidas, así como una adaptación de las mismas, que incluirá el uso de mascarillas FFP2”, según abunda la orden, que agrega que, “en caso de brote en el centro residencial, su uso también será recomendado a los residentes hasta la finalización del mismo”.

En lo relativo a las medidas preventivas específicas en la prestación del servicio de ayuda a domicilio, mientras la orden de febrero fijaba que “el uso de mascarillas será obligatorio, implementándose el uso de delantal o batas y guantes en los casos en que se prevea contacto con secreciones de la persona usuaria”, la nueva orden ahora en vigor establece que “el uso de mascarillas se establecerá siguiendo la normativa y la estrategia vigentes en cada momento, así como la implementación de otras medidas de protección, como el uso de delantal o batas y guantes en los casos en que se prevea contacto con secreciones de la persona usuaria”.

NORMATIVA NACIONAL

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 19 de abril un Real Decreto, en vigor desde el día siguiente tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que ponía fin a la obligatoriedad del uso de las mascarillas en interiores excepto en algunos ámbitos, como en los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros.

También en los centros sociosanitarios, donde los trabajadores y los visitantes tendrán que llevar mascarilla cuando estén en zonas compartidas, y en los centros, servicios y establecimientos sanitarios, lugares en los que las personas trabajadoras, los visitantes y los pacientes, con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación, tendrán que seguir llevando mascarilla.

Redacción

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