MURCIA, 14 (EUROPA PRESS)
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) acuerda ratificar las medidas de la Orden de Salud de 11 de enero de 2022, que publica el nivel de alerta sanitaria por COVID-19 de la Región y cada uno de sus municipios y establece las medidas restrictivas y recomendaciones adicionales aplicables.
En concreto, la ratificación se solicita respecto de la medida prevista en el artículo 4.6, que dispone que los responsables de los establecimientos y actividades de hostelería y restauración, de celebraciones de cualquier índole y de ocio nocturno, que opten por la exigencia del pasaporte sanitario previsto en este apartado, estarán obligados a exigir a todos los usuarios y clientes mayores de 12 años para el acceso al interior de los locales la presentación de un certificado emitido por el servicio público de salud o, en su caso, por centro oficial autorizado.
En estos casos, según dispone la Orden de Salud, “les resultará de aplicación el nivel de alerta regional y el porcentaje de ocupación y aforo será del 100% en el exterior, mientras que en el interior será del 75%”, informaron fuentes del TSJMU en un comunicado.
A la vista del informe que evidencia que del 3 al 9 de enero la Región de Murcia tenía sus 45 municipios con un riesgo muy alto de transmisión comunitaria del SARS-CoV-2, los magistrados concluyen que, si en ocasiones anteriores, esta la medida cuya ratificación solicita se consideró “idónea, adecuada y proporcionada” por la Sala, ha de mantenerse el criterio en la situación actual de la alerta sanitaria, ante la evidencia de una mayor transmisión del virus, que “afecta a la asistencia sanitaria, hospitalaria y extrahospitalaria, así como a la normal actividad laboral, profesional y social, y pone en riesgo la vida y la salud de los ciudadanos”.
Las medidas estarán vigentes a partir de las 00.00 horas del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) y mantendrá su eficacia hasta las 23.59 horas del día 4 de febrero de 2022, “sin perjuicio de que pueda ser modificada, flexibilizada o dejada sin efecto, total o parcial, en función de la evolución de la situación epidemiológica regional”.
La resolución no es firme y contra la misma se puede interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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