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El TSJN autoriza la prórroga hasta el 31 de enero de las medidas frente al Covid, que “siguen siendo necesarias”

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PAMPLONA, 12 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha autorizado la prórroga hasta el 31 de enero de la Orden Foral que, entre otras medidas, decretaba el cierre de los bares y discotecas a la una de la madrugada, así como la extensión del certificado COVID a residencias, hoteles o gimnasios.

En el auto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN considera que, de acuerdo con lo expuesto en la citada Orden Foral y en los informes técnicos aportados, y tras una ponderación detenida de todo lo actuado, “las medidas acordadas siguen siendo necesarias, proporcionadas e idóneas a la vista de la situación epidemiológica, que no solo no ha mejorado sino que ha empeorado en todos los niveles”.

“En primer lugar en el crecimiento del número de contagios, debido al rápido avance de la variante Ómicron que ya es la dominante (85,5%) aunque persiste la circulación de la variante Delta (14,5%), sin que se haya alcanzado el ‘pico de inflexión’, con un aumento del porcentaje de positividad de las pruebas de diagnóstico de infección activa (PDIA) que alcanza el 52%, presentando Navarra la mayor tasa de incidencia acumulada a los 14 días y a los 7 de todo el Estado”, indica el Tribunal.

Ese aumento de los contagios, según consta en el auto, se ha traducido en una sobrecarga de trabajo en el servicio de atención primaria donde se realiza el seguimiento de la práctica totalidad de los casos para realizar el diagnóstico y abordaje temprano de las complicaciones, además del control anterior y posterior de los pacientes ingresados, lo que ha afectado también a la respuesta al resto de patologías que se atienden en el indicado servicio.

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Asimismo, la Sala resalta que la alta incidencia “se refleja en la situación asistencial de los hospitales, tanto en el servicio de urgencias como en el de los ingresos, que en este momento ya superan los picos de la 3ª, 4ª y 5ª ola, habiendo sido preciso la apertura progresiva de nuevas camas, con efectos también en las unidades de cuidados intensivos, situación que se espera evolucione al alza dado que nos encontramos en fase de crecimiento de contagios”.

Según añade la rsolución judicial, la dificultad en la prestación del servicio, además, se ha visto agravada por la incidencia del virus sobre el propio personal sanitario, lo que ha hecho precisa la adopción de medidas extraordinarias tales como el ajuste de su actividad para cubrir ausencias derivadas de aislamientos profesionales por infecciones, incluso sobre la actividad asistencial quirúrgica de carácter no urgente, que ha sido reordenada por ser necesario disponer de camas y de profesionales para atender a la demanda urgente COVID y no COVID.


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